* Personal de oportunidades dirige el voto
Ángel R. Cabada, Ver.- En lo que es una flagrante falta al Código electoral para el estado de Veracruz, personal del programa Federal OPORTUNIDADES realizan reuniones con vocales en este municipio.Ciudadanos comprometidos con la democracia de manera anónima, han denunciado que la estructura del tal programa esta convocando a vocales y a beneficiarios del programa “70 y más” con el pretexto de explicarles el “blindaje electoral 2010”, emitido por la Secretaría de Desarrollo Social federal, que en la circular 500/005/2010 dirigido a los jefes de unidad, titulares de los órganos administrativos desconcentrados, titulares de las entidades del
Ángel R. Cabada, Ver.- En lo que es una flagrante falta al Código electoral para el estado de Veracruz, personal del programa Federal OPORTUNIDADES realizan reuniones con vocales en este municipio.Ciudadanos comprometidos con la democracia de manera anónima, han denunciado que la estructura del tal programa esta convocando a vocales y a beneficiarios del programa “70 y más” con el pretexto de explicarles el “blindaje electoral 2010”, emitido por la Secretaría de Desarrollo Social federal, que en la circular 500/005/2010 dirigido a los jefes de unidad, titulares de los órganos administrativos desconcentrados, titulares de las entidades del
sector, y directores generales, los exhorta a cumplir la normatividad que a la letra dice, “deberá observarse como parte de las acciones para la prevención de conductas contrarias al desarrollo social. Lo anterior, a efecto de salvaguardar los principios de legalidad, imparcialidad, certeza e independencia que debe guiar las acciones de la SEDESOL con motivo de los procesos electorales celebradas el 16 de mayo hasta el cuatro de julio en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas”.
Documento que indica en un primer punto, la suspensión de propaganda gubernamental y reprogramación de entrega de apoyos esto, basado en el artículo 41, base III apartado C, párrafo segundo de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que prevén los criterios que deben regir “la propaganda regional bajo cualquiera de estas modalidades de comunicación social, utilizada por los poderes públicos para su difusión; establece además la obligación institucional para la aplicación imparcial de recursos con el fin de preservar la equidad y la competencia entre partidos políticos”, lo que a todas luces está siendo violado por personal del Programa de desarrollo humano OPORTUNIDADES.
Esto, al tener pruebas de las diferentes reuniones que ha estado llevando en esta cabecera municipal y comunidades como lo es, San Juan y Laguna Colorada, entre otras donde el Promotor social, Sergio Hernández y personal bajo su mando, induce la preferencia partidista a los candidatos de partido Acción nacional.
Ciudadanos de los cuales omitimos el hombre por obvias razones, han denunciado a este reportero, dichos encuentros donde ignorando al enlace municipal con este programa Federal, han llevado a cabo este velado proselitismo.
Por esta razón personal del Instituto para la transparencia de programas sociales en Veracruz, está conformando las actas de denuncia para que procedan como delito electoral, basadas en el código Federal de instituciones y procedimientos en este tema que prevé en el artículo 347 las conductas que constituyen infracciones en materia de propaganda, de las que se contempla la difusión por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales, hasta el día de la jornada inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.
Conducta, califica la ley, que a todas luces contravienen la legislación citada por el Instituto Federal electoral, máxima autoridad en materia de organización y supervisión de elecciones, reglamentos que detallan las características que se consideraran para la determinación de que es, propaganda político-electoral contraría la ley así como, la definición de propaganda institucional.
En el oficio gubernamental, mencionado líneas arriba, se estipulan las reglas claras, al personal de la SEDESOL, las que están auto - violando en este municipio, contraviniendo la transparencia de estas elecciones, por lo que los próximos días se estarán emitiendo las actas que podrían conformar dicho delito electoral en materia de propaganda, inducción del voto y utilización de un programa social como herramienta electoral.
Documento que indica en un primer punto, la suspensión de propaganda gubernamental y reprogramación de entrega de apoyos esto, basado en el artículo 41, base III apartado C, párrafo segundo de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que prevén los criterios que deben regir “la propaganda regional bajo cualquiera de estas modalidades de comunicación social, utilizada por los poderes públicos para su difusión; establece además la obligación institucional para la aplicación imparcial de recursos con el fin de preservar la equidad y la competencia entre partidos políticos”, lo que a todas luces está siendo violado por personal del Programa de desarrollo humano OPORTUNIDADES.
Esto, al tener pruebas de las diferentes reuniones que ha estado llevando en esta cabecera municipal y comunidades como lo es, San Juan y Laguna Colorada, entre otras donde el Promotor social, Sergio Hernández y personal bajo su mando, induce la preferencia partidista a los candidatos de partido Acción nacional.
Ciudadanos de los cuales omitimos el hombre por obvias razones, han denunciado a este reportero, dichos encuentros donde ignorando al enlace municipal con este programa Federal, han llevado a cabo este velado proselitismo.
Por esta razón personal del Instituto para la transparencia de programas sociales en Veracruz, está conformando las actas de denuncia para que procedan como delito electoral, basadas en el código Federal de instituciones y procedimientos en este tema que prevé en el artículo 347 las conductas que constituyen infracciones en materia de propaganda, de las que se contempla la difusión por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales, hasta el día de la jornada inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.
Conducta, califica la ley, que a todas luces contravienen la legislación citada por el Instituto Federal electoral, máxima autoridad en materia de organización y supervisión de elecciones, reglamentos que detallan las características que se consideraran para la determinación de que es, propaganda político-electoral contraría la ley así como, la definición de propaganda institucional.
En el oficio gubernamental, mencionado líneas arriba, se estipulan las reglas claras, al personal de la SEDESOL, las que están auto - violando en este municipio, contraviniendo la transparencia de estas elecciones, por lo que los próximos días se estarán emitiendo las actas que podrían conformar dicho delito electoral en materia de propaganda, inducción del voto y utilización de un programa social como herramienta electoral.